PRESENTACIÓN EXCEPCIONAL DE SOLICITUDES A TRAVÉS DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
La mayor parte de las personas solicitantes han podido presentar su solicitud por la sede electrónica de ANECA, conforme con el procedimiento propio de la convocatoria. Si no ha podido todavía, a pesar de haberlo intentado, le trasladamos la manera excepcional de hacerlo, que cabe a partir de hoy para que no quede ninguna persona sin posibilidad de presentar la solicitud.
SOLO EN CASO DE NO PODER PRESENTAR LA SOLICITUD POR SEDE ELECTRÓNICA DE ANECA POR MOTIVOS TÉCNICOS DE LA APLICACIÓN INFORMÁTICA
PRESENTACIÓN EXCEPCIONAL DE SOLICITUDES A TRAVÉS DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
Si ha cumplimentado el borrador de la solicitud de sexenios de la convocatoria 2024 en la sede electrónica de ANECA y subido la documentación requerida, pero no puede firmar su solicitud telemática en dicha sede, envíe dicho borrador a través del Registro Electrónico de la Administración General del Estado https://reg.redsara.es/ antes del cierre de la convocatoria (23.59 horas del día 3 de febrero de 2025).
Debe especificar en el Asunto: SOLICITUD SEXENIO DE INVESTIGACIÓN 2024, y en el Solicita: SOLICITO A ANECA LA EVALUACIÓN DEL SEXENIO DE INVESTIGACIÓN A PARTIR DEL BORRADOR Nº XXXX -indique su concreto número- (CON FECHA DE ALTA XXXX -indique su concreta fecha-).
A partir del 4 de febrero, ANECA se pondrá en contacto con quienes presenten la solicitud a través del Registro Electrónico de la Administración General del Estado con objeto de realizar los trámites necesarios para que el borrador pueda firmarse en la sede electrónica de ANECA.
ADVERTENCIA:
- En caso de registrar varias solicitudes, sólo tendrá validez la última de ellas.
- Recordamos que para presentar la solicitud es necesario disponer de un certificado electrónico válido y tener instalado el cliente de autofirma.
- Las solicitudes no presentadas quedan en estado BORRADOR, y se puede acceder a ellas desde "Mi Carpeta".
- ANECA ha elaborado el siguiente documento con los errores más frecuentes, y cómo solucionarlo. Puede descargarlo desde el siguiente enlace: documento de ayuda.
ANECA, a través de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) lleva a cabo la evaluación de la actividad investigadora del profesorado universitario funcionario y del personal funcionario de las escalas científicas de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, con el objeto de que les sea reconocido un complemento de productividad (conocido como “sexenio de investigación"), una vez aprobada por la Secretaría General de Universidades la correspondiente convocatoria anual de evaluación de la actividad investigadora (Resolución de 11 de diciembre de 2024, publicada en el BOE de 24 de diciembre de 2024).
Para la evaluación del profesorado contratado no funcionario, las universidades que tengan convenio en vigor con ANECA podrán presentar las solicitudes de evaluación de tramos de investigación de su profesorado contratado en los términos recogidos en los convenios.
Asimismo, el personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios podrá solicitar la convalidación de las evaluaciones positivas de aquellos tramos de actividad investigadora que le hubieran sido reconocidos antes de haber accedido a la función pública.
Efecto del silencio administrativo
El transcurso del plazo de seis meses sin dictar y notificar la resolución tendrá efecto desestimatorio por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final vigésima sexta de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre.
Cómo y dónde se puede solicitar el trámite
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la persona interesada deberá presentar su solicitud exclusivamente a través de registro telemático, para lo que podrá identificarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 9 de la misma ley.
Los formularios y anexos serán cumplimentados y enviados por vía telemática a través de la sede electrónica de ANECA: https://aneca.sede.gob.es/.
A través de esta se podrá acceder a la resolución de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) que especifica los criterios de evaluación generales y específicos para cada campo. Igualmente se podrán obtener duplicados o justificantes de los escritos presentados por registro electrónico y se podrá realizar el seguimiento de la tramitación de solicitudes.
Notificación o comunicación de la resolución
La CNEAI, al término del proceso de evaluación, procederá a notificar a cada solicitante el resultado de la evaluación obtenida mediante notificación electrónica conforme establece el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, utilizando los servicios disponibles en la sede electrónica de ANECA.
La notificación estará a su disposición en su Carpeta Personal de la Sede Electrónica de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).
Recursos legales
Contra la resolución del pleno de la CNEAI, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Directora de ANECA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.3 del Estatuto de ANECA, aprobado por Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de diciembre.
Normativa de Aplicación
La presente convocatoria se regirá por las bases específicas contenidas en el anexo de la resolución de la convocatoria y por lo dispuesto en::
a. La disposición final vigésima sexta de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.
b. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c. El Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.
d. El Real Decreto 310/2019, de 26 de abril, por el que se regula el régimen retributivo del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado y se crea la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica.
e. La Orden de 2 de diciembre de 1994, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.
f. La Orden CNU/1181/2019, de 3 de diciembre, por la que por la que se establecen las bases comunes para la evaluación de la actividad investigadora del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado.
Protección de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se facilita la siguiente información básica sobre Protección de Datos:
- Responsable del tratamiento: El Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) es el Responsable de tratamiento de los datos personales recogidos en su solicitud de evaluación, y serán incorporados al tratamiento de "Evaluación por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI)", titularidad de ANECA.
- Finalidad: La finalidad es la evaluación de la actividad investigadora que soliciten el profesorado universitario y personal de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación.
- Legitimación: La legitimación de ANECA para este tratamiento se basa en el cumplimiento de una obligación legal, así como el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en ejercicio de los poderes públicos que tiene conferidos ANECA en el marco de sus competencias de evaluación.
- Destinatarios: Los datos se podrán destinar a otras administraciones, cuando corresponda.
- Derechos: Usted tiene derecho a obtener confirmación sobre si en ANECA se están tratando sus datos personales, por lo que tiene derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos o solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional.
- Conservación: Los datos personales proporcionados se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recaban y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la finalidad, además de los períodos establecidos en la normativa de archivos y documentación.
INFORMACIÓN ADICIONAL sobre protección de datos: Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos relativa a "Evaluación por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI)" en: https://www.aneca.es/registro-de-actividades-de-tratamiento